Este lunes se entregaron 32 actas de “Afectación a Vivienda” | Infoeme
Jueves 02 de Julio 2026 - 9:16hs
Jueves 02 de Julio 2026 - 9:16hs
Olavarría

Este lunes se entregaron 32 actas de “Afectación a Vivienda”

Se llevó a cabo en el Salón Blanco de la Municipalidad. Participaron del acto el jefe de Gabinete Dalton Jáuregui y el director de Casa de Tierras y Regularización Dominial Bruno Cenizo.

El Municipio de Olavarría, a través del convenio suscripto con el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires, trabaja en forma gratuita para que las familias olavarrienses puedan proteger su vivienda o explotación comercial.

Cabe destacar que a partir de la modificación del nuevo Código Civil (Ley 26.994) la “Afectación a Vivienda” permite proteger el inmueble siempre y cuando el titular o beneficiario lo habiten, siendo el destino del mismo para vivienda por su totalidad o hasta una parte de su valor y explotación comercial o industrial junto a la vivienda.

Por mayor información y/o consultas, dirigirse personalmente a la Dirección de Casa de Tierras y Regularización Dominial (Rivadavia N° 2861) de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 horas, o comunicarse telefónicamente al 440442 interno 1903 (Mónica) y 1750 (Daniela y Mariana), o bien por correo electrónico a tramites.escrituras@olavarria.gov.ar

 

Documentación requerida

Para iniciar el trámite presentar original y fotocopia de la siguiente documentación:

1- Documentación de identidad de los titulares/beneficiarios.

2- CUIT/CUIL de los titulares/beneficiarios.

3- Libreta de Matrimonio o Certificado de Matrimonio y de Nacimiento de los beneficiarios.

4- Escritura (original) o Certificado de Resguardo y fotocopia de Escritura certificada, de encontrarse la misma en una entidad crediticia.

 

Efectos

– La afectación produce efectos desde su inscripción en el Registro de la Propiedad del inmueble de la provincia de Buenos Aires.

– Permite que la afectación se transmita a la vivienda adquirida en sustitución de la afectada.

– Es inoponible a los acreedores de causa anterior a la afectación.

– La afectación no es susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción, salvo los casos que menciona o contempla el nuevo Código Civil y Comercial de la Nacional.

 

Compartirla

Notas Relacionadas