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Flexibilizan requisitos para los servicios de transporte automotor de pasajeros

Lo decidió el Gobierno nacional a través de una resolución. Se eliminan requisitos administrativos y limitaciones de inscripción para el transporte.

La Secretaría de Transporte simplificó los requisitos de inscripción, amplió las categorías de vehículos autorizados y otorgó mayor flexibilidad operativa a los transportistas de jurisdicción nacional. La medida fue oficializada mediante la resolución 73 publicada este martes en el Boletín Oficial.

Entre las principales modificaciones y beneficios según el Gobierno nacional, se flexibilizaron los requisitos para ser transportista inscripto dentro del Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, eliminando exigencias previas.

De acuerdo con la norma, los transportistas inscriptos en el Registro quedan autorizados a efectuar servicios ocasionales internacionales en circuito cerrado, en el marco del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) y de los convenios celebrados entre los países signatarios.

Asimismo, las personas que posean más de cinco vehículos podrán inscribirse como persona jurídica, asimismo podrán inscribirse las personas humanas que acrediten al menos el 50% de titularidad o leasing de un vehículo. Y se simplificaron los acuerdos de coordinación entre empresas sobre uso indistinto del personal, los cuales ya no requerirán homologación externa.

En materia laboral, la resolución establece que los transportistas serán responsables del cumplimiento de las normas aplicables en los acuerdos de coordinación para el uso indistinto del personal, eliminando la obligación previa de homologación ante otros organismos.

Otra modificación relevante se refiere al parque móvil. Se autoriza el uso de vehículos de categorías N1, N2 y N3 (tipos 4x4 y 6x4) adaptados para el transporte de pasajeros en zonas de difícil acceso o caminos de montaña, siempre que cumplan con las exigencias de seguridad y cuenten con la homologación correspondiente. Además, se permite el uso de unidades con motor delantero o trasero, y con propulsión diésel, GNC, GLP, híbrida, eléctrica o de nuevas tecnologías aprobadas por la autoridad de aplicación.

En cuanto a los servicios de oferta libre, se redujeron los requisitos declarativos, facilitando la prestación de servicios eventuales o a demanda, con menos exigencias administrativas para los operadores.

Estos cambios, según el Gobierno, refuerzan los principios de flexibilidad, desregulación y apertura del sector y tienen como objetivo simplificar los procedimientos de inscripción, ampliar las posibilidades de operación de los transportistas y adaptar el parque móvil a las distintas realidades geográficas del país. 

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