Según la causa, investigada por la UFIJ N° 6 a cargo de la fiscal Natalia Ramos, los hechos transcurrieron entre 2019 y 2023, cuando el hombre realizó diversas prácticas de índole sexual, que consistían en tocamientos en las partes íntimas, en supuesta forma de juego, recostarse sin ropa con los menores, sumado a la filmación.
Esas prácticas se sucedían de manera continua, en el interior de la vivienda que compartían, al punto de que los menores naturalizaban esas situaciones.
Condena en Tres Arroyos
En el fallo, el juez Hugo de Rosa señaló: “Es sabido que en relaciones atravesadas por una marcada asimetría de poder, la ausencia de resistencia no equivale a voluntariedad libre”. Y siguió: “Debe ponderarse, además, que la reiteración de este tipo de conductas surge no solo de los dichos de los menores, sino también del propio reconocimiento del imputado, quien admitió que tales prácticas eran habituales en el ámbito familiar, bajo la forma de ‘bromas’, dejando abierto un interrogante preocupante e inquietante, puesto sobre la mesa por la señora agente fiscal, en cuanto se preguntaba sobre lo que habría sucedido antes o después de esos videos, en especial al exhibido en segundo término, en el cual se aprecia una situación en la que el menor no manifiesta iniciativa ni entusiasmo y el adulto dirige la interacción y aplica castigos ante su negativa”, cita La Voz del Pueblo.
El magistrado escribió además que “la reiteración, la dirección de la conducta por parte del adulto responsable, la asimetría estructural propia del vínculo, la naturalización advertida por los peritos y la decisión de registrar las escenas permiten inferir que el imputado actuó con conocimiento de la naturaleza objetiva de sus actos, sus consecuencias en el desarrollo normal de sus hijos, generando una situación jurídicamente relevante de peligro en tal sentido”.
Así, el hombre fue condenado como autor penalmente responsable del delito de corrupción de menores agravada.