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Caso inédito en Azul: se realizará un juicio por la verdad por un caso de abuso sexual

Se trata de una causa penal donde un hombre fue sobreseído ya que el tiempo transcurrido entre los hechos y la indagatoria fue mayor a doce años. Si bien el proceso no implica punición alguna, sirve para dar respuesta desde el Estado a "una mirada integral, con perspectiva de género y en clave de Derechos Humanos".

Una resolución sin tiene precedentes en el ámbito del Departamento Judicial Azul se dictó días atrás, cuando un juez de Garantías declaró la continuidad de una causa penal para que un hombre, investigado por hechos de abuso sexual por los que había sido sobreseído años atrás, sea sometido a un juicio por la verdad.

Según indicó el diario El Tiempo de Azul, el juez de Garantías N° 2 Federico Barbere había intervenido durante la tramitación del sumario penal por el que el acusado estuvo detenido años atrás durante más de dos meses.

Dicho caso de abuso sexual habría sido cometido cuando la víctima era menor de edad y convivía con el investigado, identificado como Juan Carlos Espejo de 56 años.

Espejo fue sobreseído por mayoría y recuperó la libertad en febrero de 2022. Dicha decisión tuvo que ver con el tiempo transcurrido, mayor a doce años, desde que los hechos que le imputaron sucedieron hasta el momento en que fue indagado.

De esa manera, a principios de agosto del año pasado quedó definitivamente firme la decisión de que el azuleño fuera eximido de responsabilidad penal alguna.

"Juicios por la verdad"

Los llamados "juicios por la verdad" tienen su origen en hechos sucedidos durante la última dictadura militar en Argentina. Específicamente, en lo relacionado con la investigación de "delitos de lesa humanidad" cometidos durante aquella época desde el Estado para con sus ciudadanos.

Ese tipo de procesos luego se habilitó para delitos sexuales prescriptos, tal el caso por el que ahora se conoció esta decisión que no tiene precedentes en el ámbito del Departamento Judicial Azul.

"La obligación de garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de discriminación y violencia de género, sumado al imperativo de aplicar perspectiva de género en toda instancia del proceso judicial", fueron circunstancias a las que el magistrado Barberena aludió para dar lugar a la realización de un juicio por la verdad en esta causa por abuso sexual.

"El caso aquí expuesto reúne las condiciones necesarias para habilitar la vía pretendida", señaló también en lo dispuesto, mencionando que "la víctima, al momento de la ocurrencia del hecho, era una persona en formación (una niña), y que tal circunstancia produce no sólo un grado más alto de afectación y daño; sino, concretamente, un nivel superior de respuesta psicológica defensiva consistente en la activación de mecanismos para tratar de lidiar con dicho sufrimiento y angustia".

"Esto se traduce en una directa repercusión en la escala de dificultad para realizar la denuncia. O bien, en la posibilidad de que la misma sea realizada en forma oportuna, ya que -justamente- es tiempo lo que demanda la elaboración de los procesos internos de las víctimas de abuso sexual infantil".

Partiendo de esa situación en particular, "que se da sólo en los delitos de abuso sexual" y "particularmente durante la infancia" -tal como en este caso cuya acción penal fuera declarada extinta para el investigado-, el titular de Garantías 2 concluyó que era procedente la realización de un juicio por la verdad. Algo que si bien es "excepcional", sirve para dar respuesta desde el Estado a "una mirada integral, con perspectiva de género y en clave de Derechos Humanos; ya que las estadísticas demuestran, en forma objetiva y de manera contundente, la magnitud de la problemática relativa a los abusos sexuales y cómo estos repercuten desproporcionadamente en mujeres y -en particular- la infancia. Es decir, a las niñas".

Además, el Juez garante sostuvo que "corresponde construir el derecho a la verdad; el cual no es, en este caso, el de conocer algo que un sujeto no sabe con certeza; sino, por el contrario, dicho derecho debe ser entendido como arrojar luz sobre un suceso -lo que es trascendente tanto para la persona, desde una perspectiva restaurativa, como para la sociedad en su conjunto, en la óptica más clásica del derecho penal-, de forma tal que no pueda ser negado como tal o permanecer oculto".

"En orden a este interés social antes alegado, considero asimismo que este tipo de planteos hacen al fin preventivo que -siempre discutible como consecuencia jurídica derivada de la pena- subyace, como acto de política criminal, a la propia génesis del catálogo normativo establecido en la parte especial del Código Penal". Y contribuye "a desalentar la criminalidad sexual sobre los/as niños, generando que otras víctimas se animen a denunciar lo sufrido".

El caso y la necesidad de una "justicia restaurativa"

En lo investigado se hacía alusión a episodios sucedidos cuando la mujer que figura como víctima de estos hechos de abuso sexual era una niña. Entre 2002 y 2006. Es decir, desde que ella tenía ocho años de edad y hasta que cumplió los doce y convivía con el hombre que después sería sobreseído.

La denunciante afirmaba haber sido abusada a través de varias situaciones que, en algunos de esos casos, implicaron que también fuera accedida carnalmente.

Ya siendo mayor de edad, se convirtió en la denunciante de todos esos hechos en febrero de 2021. Y en el marco de la instrucción de esta causa, Juan Carlos Espejo fue detenido el 6 de diciembre de aquel año.

Pero dos meses más tarde, la prisión preventiva del imputado no fue confirmada desde la Cámara Penal. Y a través de lo resuelto por mayoría, los jueces de la Alzada revocaron esa medida cautelar y ordenaron la libertad de Espejo, al concluir que la acción penal contra ese hombre estaba extinta dado el tiempo transcurrido, mayor a los doce años, desde que supuestamente cometió estos abusos.

Pero ahora, teniendo en cuenta lo decidido por el juez de Garantías Barberena hace cuatro días, una nueva instancia -ante la extinción de la acción penal decretada- se abre para la víctima.

Cabe aclarar que los juicios por la verdad en casos así no implican punición alguna para las personas que son sometidas a ese tipo de procesos.

Pero tanto desde "la legalidad" y "razonabilidad" tienen como finalidad -algo que el titular de Garantías 2 señaló en lo decidido- continuar con la acción a través de un proceso de estas características, en atención "a la obligación estatal de hacerlo (asumida en los sistemas internacionales de protección de los DDHH), pese a no resultar posible obtener una pena privativa de libertad".

"Ello, en procura de la necesidad imperante en términos de justicia restaurativa (no retributiva) de los derechos de la víctima; la consolidada doctrina de la idoneidad del juicio en tanto vía y mecanismo de conocimiento efectivo y, más aún, de la jurisdicción penal como fuero especial y particularmente dotado para el esclarecimiento de hechos y su reconstrucción histórica con fuerza de verdad material (no formal)", puede leerse en lo referido por el titular de Garantías 2.

Fuente: Diario El Tiempo

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