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La Corte bonaerense reconoció a los repartidores como empleados

Un reciente fallo ratificó sanciones económicas y validó controles oficiales sobre empresas digitales por irregularidades detectadas en trabajadores del sector. 

 

La discusión sobre el encuadre legal de quienes trabajan para plataformas digitales sumó un nuevo capítulo en la provincia de Buenos Aires. La Suprema Corte bonaerense rechazó los recursos extraordinarios presentados por empresas del sector y validó tanto las sanciones económicas que les había impuesto el Ministerio de Trabajo como el criterio que considera que los repartidores mantienen una relación de dependencia.

El fallo se vinculó con actuaciones iniciadas por la cartera laboral de la provincia, que realizó inspecciones en distintas empresas de reparto y detectó irregularidades laborales. A partir de esos procedimientos, el organismo aplicó multas por incumplimientos vinculados a la falta de registración de trabajadores, la ausencia de pago de salarios mínimos y deficiencias en materia de seguridad social.

Las empresas involucradas, entre ellas Rappi Argentina y Repartos Ya, cuestionaron las sanciones y sostuvieron que los repartidores operaban bajo un esquema de autonomía. Argumentaron que la relación se estructuró como un vínculo comercial de prestación de servicios y no como un contrato laboral.

En ese contexto, los planteos llegaron a la Suprema Corte bonaerense, que analizó los recursos extraordinarios presentados por las compañías. El tribunal rechazó esas presentaciones y convalidó las decisiones adoptadas en instancias anteriores.

Uno de los ejes centrales del pronunciamiento se apoyó en la facultad del Ministerio de Trabajo para fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales. La Corte señaló que el organismo tenía competencia para realizar inspecciones, relevar hechos y determinar si existía una relación de dependencia en función de las condiciones verificadas.

En los expedientes analizados, los tribunales de instancia consideraron acreditada la prestación de servicios por parte de los repartidores. Esa constatación activó la presunción prevista en la legislación laboral, que establece que, ante la existencia de una prestación, corresponde presumir la existencia de un vínculo laboral.

A partir de esa presunción, la carga de la prueba recayó sobre las empresas, que debían demostrar que la relación no tenía carácter laboral. Sin embargo, la Corte entendió que las compañías no lograron desvirtuar ese supuesto, lo que consolidó la calificación de los repartidores como empleados.

El fallo también destacó que la denominación formal que las partes asignan a un vínculo no resulta determinante. En cambio, señaló que lo relevante es la presencia de los elementos característicos de un contrato de trabajo. En este caso, los jueces consideraron que esos elementos se verificaron en la actividad de los repartidores.

En relación con los recursos extraordinarios, el tribunal indicó que las presentaciones no cumplieron con los requisitos técnicos exigidos. Según el análisis de la Corte, los argumentos expuestos por las empresas reiteraron planteos ya formulados en instancias anteriores y no desarrollaron una crítica concreta contra los fundamentos de las sentencias previas.

Además, el tribunal señaló que no se acreditaron errores manifiestos en la valoración de la prueba realizada por los tribunales inferiores. En ese sentido, sostuvo que las decisiones previas contaron con respaldo suficiente en los elementos probatorios incorporados a los expedientes.

 

 

 

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