Con fecha 19 de marzo, la Asociación Civil Ciudadanía del Consumidor presentó una demanda colectiva a través de la cual solicitó que se declare “ilegítimo e ilegal” el cobro del concepto “capital accionario”, “cuota capital” o “contribución capital en acciones”.
Además, ante el fuero Contencioso Administrativo y con el asesoramiento de los abogados Pablo Acosta y Luciano Reynoso, solicitaron que se ordene el cese inmediato de la inclusión del cargo en la facturación del servicio de energía eléctrica y se ordene la restitución a los usuarios de los montos percibidos con intereses.
A través de la presentación se pidió también que se aplique la multa prevista en el Reglamento de Suministro y Conexión para los supuestos de reintegro de importes indebidamente percibidos.
Al momento de recapitular sobre los hechos que los llevaron a impulsar la presentación, en la demanda se menciona que con fecha diciembre de 2025, Coopelectric remitió a todos sus usuarios del partido de Olavarría y sus localidades, la factura por la prestación mensual del servicio de energía eléctrica domiciliaria , incluyendo en la misma el concepto “Contribución capital en acciones”.
Se aclara que ese cargo no se encontraba presente en las anteriores facturas y que idéntico cargo fue liquidado e incluido en las facturas correspondientes a los meses de enero y febrero de 2026.
La medida, plantea el escrito, alcanzaría a más de 57.000 usuarios.
Entre los antecedentes, se cita que en el marco de un expediente, con fecha 2 de mayo de 2024 el Oceba (Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia) dictó la resolución conjunta Nº 118-2024, cuyo artículo 2º dispuso: “Ordenar a la Cooperativa Limitada de Consumo de electricidad y servicios anexos de Olavarría abstenerse de incorporar el concepto ajeno: Contribución Capital en Acciones en las facturas de energía eléctrica por no cumplimentar los recaudos establecidos en la normativa vigente aplicable”.
Cita también la demanda que el cobro de la llamada cuota capital sin cumplir los requisitos de la Ley 11769 de Energía es ilegal y así se pronunció la Suprema Corte en dos casos de las cooperativas eléctricas de Necochea y San Cayetano.